Hemos comentado en artículos anteriores el concepto de retribución flexible, como una forma de abonar el salario a los empleados que presenta ventajas fiscales para el que la recibe. Utilizando este sistema, el trabajador percibe el mismo importe que se si abonara en metálico, pero una parte de su retribución no es monetaria, sino que se obtiene en forma de servicios que la empresa le proporciona.
Si estamos pensando en utilizar la retribución flexible, existen varios puntos que conviene tener en cuenta:
- La retribución flexible (o en especie) no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. (Art. 26 ET)
- La mayor parte de las retribuciones en especie forman parte de la base de cotización del trabajador, por lo que habrá que pagar por ellas a la Seguridad Social. Las ventajas que presentan son sólo fiscales.
- Según el artículo 42.1 de la Ley 35/2006 IRPF , se define como renta en especie el “Uso, consumo u obtención de cualquier bien o derecho o servicio que la empresa ofrece gratis o por un precio inferior al mercado, siempre que sea para uso particular del trabajador” aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.” Será dineraria cuando se entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes o servicios. Es decir, se trata de que la empresa pague un servicio que va a utilizar el trabajador, no de que le de el dinero.
- La percepción de retribuciones en especie debe constar en el contrato de trabajo. De lo contrario, deberá hacerse una modificación o un anexo al mismo en el que el trabajador acepte expresamente los importes y la forma de recibir sus remuneraciones. La retribución flexibe es una forma de remuneración voluntaria, con la que el trabajador debe estar de acuerdo.
- Para el cálculo de indemnización en caso de despido, así como para la subida salarial anual, la base utilizada será la suma de la percepción dineraria más la flexibilizada.
- No todos los productos que pueden incluirse en una retribución flexible gozan de exenciones fiscales y los que sí lo están pueden tener limitaciones en su importe.
Productos con ventajas fiscales
Entre los productos que ofrecen ventajas fiscales al empleado podemos encontrar:
1- Seguros de salud
2- Planes de jubiliación
3.- Seguro de accidentes
4.- Renting automóviles
5.- Vales comida
6.- Gastos guarderia
7.- Equipos informáticos
8.- Formación
9.- Alquiler vivienda
10.- Entrega de acciones o participaciones
Productos sin ventajas fiscales
1.- Ocio
2.- Restauración
3.- Deporte y salud
4.- Seguros de hogar y automóvil