La reforma fiscal que entrará en vigor en 2015 traerá importantes cambios en el Impuesto sobre la Renta. Hemos comentado los nuevos tramos, tanto de la base imponible general como la del ahorro. También el hecho de que algunas rentas, como las ganancias patrimoniales, pasarán a tributar como rentas del ahorro (hasta ahora tributaban en la base general las ganancias procedentes de compras realizadas en el mismo ejercicio y en la del ahorro el resto).
Pero un hecho de obligada mención es la supresión de la exención de 1.500 euros aplicable hasta ahora a los dividendos percibidos por participación en fondos propios de entidades. Es decir los socios de entidades mercantiles que hayan percibido dividendos durante 2014, tributarán por esas cantidades en acorde a la legislación vigente. Pero los que perciban en 2015 pagarán impuestos según el nuevo sistema de tributación que les obligará a pagar por la cantidad íntegra.
Eso sí, el tipo impositivo de aplicación será un poco menor, puesto que hasta 6.000 euros percibidos pagarán el 20% en lugar del 21%. Entre 6.000 y 24.000 euros pasarán de tributar el 25% en 2014 al 22% en 2015. Entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 27% actual al 22% el año que viene. Por último, el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% de este año al 24% en 2015.
Veamos un ejemplo. Si yo percibo un importe inferior a 1.500 euros en concepto de dividendos en el ejercicio 2014, estará exenta la totalidad. Como en el momento del pago me han retenido el 21%, en la Renta se generará una cantidad a devolver por el importe retenido. A partir de ahora, si cobro 1.500 euros de dividendos me retendrán 300 euros y no me devolverán nada de esa retención.
La bajada de tipos ha ido acompañada de una supresión de exenciones, que en realidad hará que paguemos más por la obtención de determinadas rentas. La exención de 1.500 euros se había introducido tras la eliminación de la exención por doble imposición de dividendos en 2007, que pretendía evitar que una renta que ya había tributado (el dividendo no es un gasto deducible, por lo que la empresa que lo reparte paga por esos importes en el Impuesto de Sociedades) volviera a hacerlo en la Renta del que lo percibe.
Ahora ese criterio se deshecha y las cantidades tributan dos veces en su totalidad.
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