Hace unos meses el gobierno daba a conocer el proyecto de reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2015. La reforma contiene importantes novedades en materia de IRPF y Sociedades que afectan tanto a personas físicas como a empresarios autónomos. Se prevé que las medidas afecten positivamente, sobre todo, a los contribuyentes que perciben rentas más bajas. En rasgos generales, la reforma supone una bajada de tipos impositivos, pero va acompañada de la supresión de numerosas exenciones, por lo que el efecto previsto se verá amortiguado.
A partir de enero de 2015, se prevé la aprobación de una batería de medidas que ya han sido anunciadas:
* Reducción del número de tramos del IRPF de siete a cinco y rebaja de la tributación en todos ellos. El tipo mínimo de gravamen pasará del 24,75% al 20%, el tipo máximo pasará del 52% al 47 %. Los contribuyentes que ganen menos de doce mil euros al año dejarán de tributar por este impuesto.
* Nuevas deducciones para familias numerosas, con discapacitados o con ascendientes dependientes.
* Nuevos tramos más bajos de la base imponible del ahorro.
* Se elimina la exención de 1.500 euros de los dividendos.
* Cambios en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio. Se incrementará el mínimo exento hasta los 180.000 euros, por lo que no tributarán las de importe inferior a esa cifra.
* La reducción por obtención de rendimientos irregulares pasa del 40% al 30% para rendimientos generados en más de dos años y solo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo. Esta reducción es aplicable, por ejemplo, a las indemnizaciones por despido y a los rescates de planes de pensiones.
* Las subvenciones públicas pasarán a declararse en el momento del cobro y no de su concesión como hasta ahora.
* Se limita la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, salvo para los inferiores a 14.450 euros anuales y siempre que no se obtengan otras rentas de importe superior a 6.500.
* Se introduce, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual.
* Se amplía al 60% la reducción a la que tendrá derecho el arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda y se suprime la reducción del 100%.
* Se establece una exención para las rentas generadas por cantidades depositadas en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo o en un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo.
* Se eliminan los coeficientes de actualización y abatimiento aplicables en la transmisión de inmuebles.
* Se excluye de tributación como ganancia o pérdida patrimonial la extinción de gananciales por separación de cónyuges y la reducción de capital con devolución de aportaciones. También la dación en pago.
* Todos los incrementos y pérdidas patrimoniales pasan a considerarse rentas del ahorro. Se suprime la separación entre las operaciones a largo y a corto plazo.
* Se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe de las aportaciones a planes de pensiones deducibles en el ejercicio.
* Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, manteniendo tan solo la de los contratos anteriores a 1 de enero de 2015.
* Se elimina la deducción por cuenta ahorro-empresa y la deducción por obtención de
rendimientos del trabajo y actividades económicas (400 euros anuales para las bases imponibles iguales o inferiores a 8.000 euros). Se limitan las deducciones por donaciones y aportaciones a partidos políticos.
Como podemos ver, los cambios son considerables. Habrá que ver los resultados en la Declaración de la Renta que se presenta en 2016.
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