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Uno de los errores más frecuentes que suelen cometerse en la Declaración de la Renta es no incluir las ayudas públicas recibidas en el ejercicio. A veces asociamos el concepto de ayuda con una percepción económica de determinada cuantía, pero esto es un error ya que cualquier cantidad que recibamos del estado constituye una ganancia patrimonial y debe incluirse en la Renta. Esto no solo atañe a los autónomos que desarrollan una actividad económica sino a cualquier persona física.
Las ayudas que hay que declarar son tanto las recibidas del gobierno como de las comunidades autónomas. Podemos mencionar:
- Ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda: subsidiación de intereses, instalación de ascensor, eliminación de barreras arquitectónicas, ahorro energético (cambio de ventanas, por ejemplo), restauración de fachadas o cubiertas...
- Ayudas para renovación de coche (plan PIVE).
- Renta básica de emancipación (ayudas del Estado destinadas al alquiler de vivienda para jóvenes).
- Ayudas para compensar gastos escolares.
Olvidarse de declarar el dinero recibido puede ser de especial gravedad si no presentamos declaración y hubiéramos tenido que hacerlo por percibir esas cantidades. A veces se toman tan solo los límites que afectan a los rendimientos del trabajo para comprobar si se está obligado a declarar. Pero hay muchos otros rendimientos que pueden dar origen a esta obligación.
De acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar "los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta". Esto quiere decir que el hecho de percibir una ayuda pública que supere los 1.000 euros genera la obligación de presentar el impuesto, aunque nuestro salario no alcance los límites establecidos para declarar.
También hay que tener en cuenta que las subvenciones otorgadas a una comunidad de propietarios (por ejemplo, para impermeabilizar la fachada) se imputan a cada uno de ellos de manera proporcional a su cuota de participación en la comunidad. Que esto no nos despiste, pues deberemos declarar la parte que nos corresponde como si se tratara de una ayuda solicitada para nuestra vivienda en particular.
Las ayudas hay que declararlas aunque todavía no se hayan cobrado, según el artículo 14.1 c) del TRLIRPF, que establece "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que se recibe la concesión de la subvención, independientemente del cobro. No obstante, hay que atender a la naturaleza de la ayuda concedida para saber exactamente cuándo hay que declararla ya que puede haber casos particulares que tengan un tratamiento distinto.
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