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En el mes de enero se cierran los impuestos correspondientes al ejercicio 2014. En el caso del IVA, podemos encontrarnos diversas situaciones. Si el impuesto resulta a pagar no tenemos más remedio que abonarlo o pedir un aplazamiento. Pero si es negativo, es decir, si el IVA de gastos es superior al de ingresos, las opciones a tomar son: dejarlo a compensar o pedir la devolución.
Dejar el IVA compensar significa restar su importe de los resultados positivos de futuras liquidaciones, hasta consumir la totalidad de la cifra negativa. Si el importe a compensar es elevado, puede aplicarse a las liquidaciones de los cuatro ejercicios posteriores.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta la antigüedad del saldo a nuestro favor, porque si excede de cuatro años desde el momento del devengo tendremos que pedir la devolución o lo perderemos.
La devolución del IVA negativo tan solo puede pedirse al final del ejercicio, es decir, en el mes de enero. A lo largo del año sólo podemos compensarlo en las declaraciones trimestrales. Si el importe es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución, porque podremos restarlo con facilidad de posteriores liquidaciones positivas.
Si la cantidad es elevada, podemos valorar la solicitud de devolución, en función de la trayectoria de nuestro negocio o de nuestras necesidades de liquidez. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele revisar las solicitudes de devolución de cuantías elevadas. Se se aprueba el ingreso a nuestro favor, podemos tardar hasta 6 meses en verlo en nuestra cuenta.
Por lo tanto, tan solo sería aconsejable pedir que nos devuelvan el impuesto si la cuantía asciende a un importe que sea difícil consumir en los trimestres siguientes. Hay que tener en cuenta que dispondremos también de cuatro años para pedir el exceso de negativo no compensado, aún cuando nuestra actividad económica haya finalizado.
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