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Tengo IVA negativo al cierre del ejercicio: ¿pido la devolución o lo dejo a compensar?

Eva Fernández

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En el mes de enero se cierran los impuestos correspondientes al ejercicio anterior. En el caso del IVA, podemos encontrarnos diversas situaciones. Si el impuesto resulta a pagar no tenemos más remedio que abonarlo o pedir un aplazamiento. Pero si es negativo, es decir, si el IVA de gastos es superior al de ingresos, las opciones a tomar son: dejarlo a compensar o pedir la devolución.

La compensación del IVA

Dejar el IVA compensar significa restar su importe de los resultados positivos de futuras liquidaciones, hasta consumir la totalidad de la cifra negativa. Si el importe a compensar es elevado, puede aplicarse a las liquidaciones de los cuatro ejercicios posteriores.

Por lo tanto, debemos tener en cuenta la antigüedad del saldo a nuestro favor, porque si excede de cuatro años desde el momento del devengo tendremos que pedir la devolución o lo perderemos.

La devolución del IVA

La devolución del IVA negativo tan solo puede pedirse al final del ejercicio, es decir, en el mes de enero. A lo largo del año sólo podemos compensarlo en las declaraciones trimestrales. Si el importe es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución, porque podremos restarlo con facilidad de posteriores liquidaciones positivas.

Si la cantidad es elevada, podemos valorar la solicitud de devolución, en función de la trayectoria de nuestro negocio o de nuestras necesidades de liquidez. Hay que tener en cuenta que Hacienda suele revisar las solicitudes de devolución de cuantías elevadas. Se se aprueba el ingreso a nuestro favor, podemos tardar hasta 6 meses en verlo en nuestra cuenta.

Por lo tanto, tan solo sería aconsejable pedir que nos devuelvan el impuesto si la cuantía asciende a un importe que sea difícil consumir en los trimestres siguientes. Hay que tener en cuenta que dispondremos también de cuatro años para pedir el exceso de negativo no compensado, aún cuando nuestra actividad económica haya finalizado.

Qué hacer para reducir las pérdidas al cierre del ejercicio

Hay casos en que el resultado del año son pérdidas y esto, aunque presenta la ventaja de no tener que pagar impuestos, puede ser un inconveniente. Un resultado negativo supondrá enfrentarse a dificultades para conseguir financiación y para negociar pagos con proveedores.
 
Las pérdidas acumuladas en una entidad mercantil pueden dar lugar a que el el Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del capital social, con lo cual incurriría en causa de disolución. ¿Qué podemos hacer entonces para reducir las pérdidas?
 
Pues en realidad no mucho. Lo más sencillo sería eliminar gastos. Dado que el IVA puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes, no habría problema con respecto a este impuesto por cambiar alguna factura de un ejercicio a otro.
 
Eso sí, hay que tener en cuenta que, si hemos facturado más de 3.000 euros con los proveedores que emiten esos gastos, vamos a tener un descuadre en el modelo 347.
 
Podríamos ajustar las amortizaciones, por ejemplo. Si yo estoy amortizando un equipo informático al 25% cada año, que es el coeficiente máximo, podré aplicar el mínimo en este ejercicio. No es obligatorio aplicar siempre el mismo coeficiente de amortización.
 
También conviene ajustar los gastos pagados por anticipado, de modo que se aplique tan solo la parte que corresponde al ejercicio. Si abonamos un seguro en el último trimestre del año en una cuota única, parte de ese pago y, por tanto, de ese gasto, corresponde al ejercicio siguiente. Lo mismo puede ocurrir con el pago de intereses o gastos bancarios.
 
Las Sociedades Limitadas deben observar el principio de imagen fiel en su resultado contable. Por eso no deben hacerse ajustes que no correspondan, ya que estaríamos desvirtuando la realidad y la correlación que debe haber entre ingresos y gastos.
 

Consejos para el cierre del ejercicio: amortización acelerada

Uno de los mecanismos fiscales que puede ayudarnos a reducir el beneficio al cierre del ejercicio es la amortización acelerada. Sabemos que los bienes de la empresa que tengan un valor que supere los 600 euros deben deducirse vía amortización, es decir, cada año pasaremos a gastos un porcentaje del coste del bien correspondiente a su depreciación efectiva.
 
Este porcentaje se calcula atendiendo a unas tablas que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (excepto en el caso de la estimación simplificada, que tiene sus propias tablas). Estas tablas nos indican los porcentajes mínimos y máximos aplicables a cada elemento en función de su uso y de la actividad de la empresa que los utiliza.
 
Un autónomo acogido a estimación directa que adquiera un ordenador, por ejemplo, podrá elegir entra amortizar el 25% de su coste cada año (como máximo) o bien diferir la amortización en un periodo máximo de 8 años, lo que supondría amortizar el 12,5% anual.
 
Las empresas de reducida dimensión, que son aquellas cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, tienen la posibilidad de realizar la amortización acelerada del inmovilizado, pudiendo multiplicar por dos el coeficiente máximo que aparece en las tablas.
 
En el caso anterior, el coeficiente máximo es el 25%, con lo cual, si aplicamos la amortización acelerada, podremos amortizar un 50%, que es la mitad del valor del bien. Esto puede suponer una importante rebaja en el beneficio obtenido a final de año, por lo que conviene contemplar la conveniencia de utilizar este método.
 
Hay que tener en cuenta que la amortización acelerada lo que permite es un anticipo en la deducción. Desde el punto de vista contable la amortización será según tablas, aunque fiscalmente el porcentaje sea mayor. Un ordenador adquirido el 1 de enero por 1.000 euros, a 31 de diciembre tendrá un valor contable de 750 euros (1.000 – 25% de amortización), aunque fiscalmente hayamos deducido un 50%.