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El lunes 29 termina el plazo de presentación del modelo 347 y conviene dar un repaso a las principales dudas que pueden surgir en su cumplimentación. El modelo ha sufrido distintas modificaciones en los últimos ejercicios, en función de la cambiante normativa del IVA y de los nuevos sujetos, tanto obligados como excluidos de su presentación. Los cambios en el IVA de los revendedores de consolas, móviles, portátiles y tablets, por ejemplo, hacen necesario aclarar la forma de reflejar determinadas operaciones para que no lleve a confusión.
LECTURA RECOMENDADA: Las operaciones financieras que hay que declarar en el modelo 347
1.- ¿Qué cuantía se incluye en el modelo 347 cuando se produce inversión del sujeto pasivo en el IVA?
Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84. Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la declaración. El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios.
2.- ¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el 347?
Desde el ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Es decir, las entidades sin ánimo de lucro sí tienen que presentar la declaración, aún cuando no estén de alta en el IAE por no realizar actividades económicas.
3- ¿Se incluyen las subvenciones en el modelo 347?
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. Por lo tanto, una subvención concedida, pero no cobrada, no se incluye en el 347.
4.- ¿Se incluyen los arrendamientos en el modelo 347?
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y siguientes), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
5.- ¿Hay que declarar las operaciones intracomunitarias en el 347?
No. Las operaciones intracomunitarias se recogen en el modelo 349 y, tal como se indica en el punto anterior, no se incluyen operaciones que son objeto de declaración en otros modelos.
6.- ¿Se incluyen las operaciones a fuera de la UE?
Sí. Este tipo de operaciones si deben detallarse en el 347. Se incluyen tanto los servicios prestados como los recibidos a países de fuera de la UE. Las importaciones y las exportaciones no se relacionarán, al igual que las facturas con retención, puesto que su contenido se declara en otros modelos. Se incluirán también los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año. No se incluirán las entregas ni las adquisiciones de bienes que supongan el envío entre el territorio español y las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, puesto que se consideran exportaciones e importaciones.
Por último, cabe recordar que en el modelo se incluyen también las prestaciones de servicios exentas de IVA y las compras en recargo de equivalencia.
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