La Declaración de la Renta es uno de los impuestos más complejos y difíciles de entender, sobre todo porque los declarantes no son solo autónomos acostumbrados a lidiar con las liquidaciones, sino personas físicas para las que declarar supone enfrentarse a un trámite que hay que soportar.
En un principio, debemos partir que la percepción de cualquier ingreso, no solo procedente del trabajo sino de cualquier otra naturaleza: intereses bancarios, determinadas ayudas públicas, pensiones, transmisión de bienes... puede obligar a la presentar la Declaración, siempre y cuando supere unos límites establecidos y no se encuentre entre los rendimientos exceptuados de declarar. Por lo tanto, una persona debe comprobar qué rentas ha obtenido en el año, cuál es su importe y su naturaleza, para saber si tiene que presentar el impuesto o no.
Es un error tomar en cuenta tan solo los rendimientos del trabajo para considerar la obligación. A veces se perciben cantidades pequeñas, como puede ser una subvención al alquiler para jóvenes, pero que convierten al perceptor en sujeto obligado, aún cuando su salario no alcance el mínimo para tener que declarar.
Los ingresos obtenidos en el ejercicio deben consignarse en la Declaración incluyéndolos en el apartado correspondiente, según su naturaleza. El impuesto clasifica las percepciones en los siguientes grupos:
Hay que tener en cuenta que, en cada uno de los apartados se incluyen tanto las rentas obtenidas como los gastos soportados para su obtención. De este modo, en los ingresos procedentes de una nómina se deducen los gastos de Seguridad Social; en los rendimientos de actividades económicas, los gastos vinculados al ejercicio de la actividad; en los ingresos por arrendamientos se deducen los gastos de mantenimiento, financieros, impuestos, que debe abonar el propietario.
La suma que se obtiene de todos estos rendimientos, una vez descontados los gastos, forma lo que se llama Base Imponible del impuesto, que es la cifra sobre la cual se calcula el importe a pagar.
En la primera parte de esta aproximación al Impuesto sobre la Renta explicamos como se calcula el total de los rendimientos obtenidos por los que habrá que tributar, la Base Imponible. La base imponible está partida en dos, puesto que los ingresos se agrupan en dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. Cada uno de estos bloques tributará de manera diferente.
La suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.
La base imponible del ahorro está formada por los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, indemnizaciones de seguros) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones. Las ganancias patrimoniales que no son consecuencia de una venta, como puede ser un premio de un concurso, no se incluyen en la base del ahorro, sino en la general.
Todo el resto de percepciones se integran en la base imponible general.
Para hallar el importe de cada una de las dos bases imponibles, no se realiza una simple suma de los distintos rendimientos que las componen. Las rentas se integran y compensan entre si según su naturaleza. En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. La restaré de futuras ventas que se produzcan en los 4 años siguientes. Si no se producen, el importe no podrá deducirse.
Del mismo modo, en la base imponible general, las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones solo pueden restarse de los rendimientos del trabajo con el límite del 25% de estos rendimientos. El exceso, de haberlo, se compensará en los 4 años siguientes.
Veamos un ejemplo:
Si yo tengo como ingresos de ejercicio mi nómina, intereses de cuentas, una venta de acciones con pérdida y la imputación de rentas de un inmueble vacío de mi propiedad, esas rentas se repartirían del modo siguiente:
Una vez calculadas ambas bases, sobre la base imponible general se aplican ciertas reducciones que hacen que su importe sea menor: la reducción por tributación conjunta; aportaciones a planes de pensiones; pensiones compensatorias; aportaciones a partidos políticos... Algunas de las reducciones están sujetas a unos límites, de manera que los excesos no aplicados podrán deducirse en los cuatro años posteriores.
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