Adquirir un local para el desarrollo de la actividad por cuenta propia es algo que puede resultar beneficioso desde muchos puntos de vista. La empresa adquiere una propiedad, fortaleciendo su situación patrimonial y, a su vez, evita el estar sujeta a las cláusulas estipuladas en un contrato de arrendamiento.
El tratamiento fiscal del IVA en la compra-venta de inmuebles ha sufrido una importante modificación en el año 2012, al incluir estas operaciones en los supuestos de inversión de sujeto pasivo. ¿Y qué es eso de la inversión?, podemos preguntarnos.
Pues muy sencillo. En la operativa general del impuesto, el que realiza la venta es quién lo repercute e ingresa en la Agencia Tributaria, mientras que el que compra y, por tanto, recibe el bien, lo deduce como gasto en su actividad económica.
La inversión supone que la responsabilidad de liquidar el impuesto se traslada del vendedor al comprador. Es el adquiriente el que debe declarar el IVA de la compra como si fuera un ingreso, realizando lo que se denomina autorrepercusión. A su vez, puede también deducirlo como gasto, con lo que el efecto fiscal es nulo.
La autorrepercusión se realiza en el trimestre en el que ha tenido lugar la operación, en el mismo modelo 303 que se utiliza para la liquidación ordinaria del impuesto. El importe del IVA correspondiente a la venta del inmueble se consigna en una casilla específica, diferenciándolo del repercutido y soportado en operaciones corrientes.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
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