Los contratos de formación permiten alternar la actividad laboral retribuida en una empresa con la formación del trabajador, lo que le permite la obtención de una titulación o certificado de profesionalidad. Estos contratos se celebran siempre a jornada completa y la duración del mismo estará entre uno y tres años, aunque el convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, nunca inferior a seis meses ni superior a tres años.
Se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes hasta en dos ocasiones, que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año. El segundo y tercer año se podrá incrementar hasta el 85%.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en los casos de que la tarea pueda servir para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Cuando finalice el contrato el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.
La formación se debe impartir en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo o en las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
Se podrá formalizar este tipo de contratos con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Temporalmente se autoriza el uso de esta modalidad de contrato con menores de 30 años, esta excepción se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
El límite de edad no se aplica cuando el contrato se celebre con personas con discapacidad o perteneciente a colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023