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El IVA es un impuesto que se rige por el principio de neutralidad. Este principio exige que todos los empresarios o profesionales que hayan tenido que soportar IVA en las adquisiciones efectuadas para su actividad, puedan recuperarlo. Y así, la vía de recuperación del IVA es la deducción.
El empresario o autónomo puede resarcirse del IVA soportado restándolo del devengado en sus ingresos. Pero esto no es posible cuando el impuesto se ha abonado en un país diferente de aquel en el que tiene su domicilio fiscal y que constituye, por lo tanto, su residencia. Para recuperar el IVA soportado fuera del país de residencia existe el procedimiento de devolución para no establecidos.
El derecho comunitario prevé que los empresarios que no estén establecidos en el Estado donde se hayan soportado las cuotas de IVA puedan recuperarlo a través de los procedimientos especiales de devolución. Podrán solicitar la devolución los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea pero fuera del estado miembro en el que han abonado el impuesto. Esto a menos que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción u operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La devolución entre países de la UE se solicita por medio del modelo 360.
1.- Para solicitar la devolución es necesario disponer de NIF, certificado electrónico y estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales. También se requiere estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT.
2.- El solicitante, directamente o a través de un tercero que actúe en su representación, debe cumplimentar y transmitir por internet el modelo disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Ésta informará al solicitante de su recepción por acuse de recibo electrónico y la remitirá al estado miembro al que se ha abonado el impuesto en el plazo de 15 días.
3.- El plazo para solicitar la devolución será a partir del día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente.
4.- La cuantía mínima para solicitar devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y si fuera anual, igual o superior a 50 €.
El plazo para resolver la solicitud por parte del estado al que se remite será de 4 meses desde su recepción. Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución. Una vez reconocida la devolución, deberá abonarse en un plazo máximo de 10 días.