El Gobierno ha aprobado, tras una larga demora, el nuevo criterio de caja para las empresas. Un nuevo sistema de IVA que no siempre será positivo para pymes y grandes compañías y que entrará en vigor el próximo mes de enero.
Enero de 2014, por fin hay fecha para la entrada en vigor del criterio de caja.
¿En qué consiste esta nueva medida?
Se trata de poder abonar el IVA en el momento de cobrar una factura. Hasta ahora, con el criterio de devengo, el impuesto se pagaba en la emisión de dicha factura.
¿Por qué surge el cambio? Pues la morosidad tiene la culpa. Cientos de empresas han tenido que pagar a la Agencia Tributaria el IVA por facturas que no han cobrado y que quizá nunca lleguen a cobrar. Sin embargo, la sociedad que recibe la factura sí puede desgravársela.
Pero, ojo, no todo es positivo. Vayamos por partes.
Por un lado, las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de caja o no. Pensadlo bien porque la decisión será determinante para el futuro de vuestra empresa. Quienes opten por el nuevo sistema deberán mantenerse en él durante un período de hasta dos años. Es decir, si el cambio no resulta tan bueno como se esperaba, no habrá posibilidad de rectificar en el corto plazo. Además es obligatorio un “libro registro” de los cobros del IVA. por lo que aumenta el papeleo y los costes de gestión.
Por otro lado, las grandes empresas no podrá reclamar la devolución del IVA hasta que paguen la factura. Resultado? Menos liquidez. Como consecuencia, es probable que las grandes compañías elijan pymes en régimen de devengo y que muchos pequeños empresarios preferirán renunciar a pagar el IVA para no perder clientes.
¿Hasta qué punto compensa entonces el criterio de caja?