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¿Debo tener titulación para darme de alta en una actividad profesional?

Eva Fernández

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La distinción entre actividades empresariales y profesionales es algo que trae de cabeza a muchos autónomos. Elegir el epígrafe correcto es algo complicado, porque puede haber varios que son muy parecidos y se distinguen en matices. Esto pasa con los epígrafes profesionales. Muchos se refieren a la misma actividad, pero existe un epígrafe para los licenciados y otro para los diplomados. Llegados a este punto, a veces nos preguntamos: ¿debo tener una titulación para darme de alta en una actividad profesional?

Pues la respuesta es: depende de la actividad. Lo primero que hay que aclarar es que la posibilidad de que Hacienda nos reclame por ejercer como licenciados estando diplomados es realmente remota, por no decir inexistente. A la Agencia Tributaria le va a dar igual, porque ambos epígrafes son profesionales y conllevan las mismas obligaciones fiscales. A ambos se les aplica la misma normativa.

Lo que está claro es que yo no debo darme de alta como médico o abogado si no tengo la preparación y la acreditación suficiente para hacerlo. Pero este no sería un tema fiscal. Ejercer una profesión que requiere una titulación sin disponer de ella es un tema legal, que puede traernos consecuencias en el ámbito jurídico, pero no a efectos de impuestos.

Hay epígrafes que tienen una definición en función de la actividad que se va a desarrollar requiera una mayor o menor preparación. Ocurre esto con los relacionados con la enseñanza. Si vemos la división 82 Profesionales de la enseñanza, encontraremos, por ejemplo:

  • 821. Personal Docente de Enseñanza Superior
  • 822. Personal Docente de Enseñanza Media
  • 823. Personal Docente de Enseñanza General Básica y Preescolar

Pero esta clasificación es tan solo a efectos de la naturaleza de las disciplinas que queremos impartir. Si yo voy a dar clases particulares, por ejemplo, no necesito un título para impartirlas. Sí sería necesario si vamos a desarrollar actividades del ámbito de la medicina, el derecho, la ingeniería...

Lo que no sería aconsejable es elegir una actividad empresarial tan solo por el hecho de no disponer de un título. Si no estamos facultados para ejercerla, el hecho es igual de grave tanto si lo hacemos desde un epígrafe de empresa o desde uno profesional.

Cabe recordar que la distinción entre ambos radica en que las actividades empresariales requieren una estructura de empresa. Si yo voy a trabajar tan solo con mis conocimientos seré un profesional y no depende de mí el elegir una cosa o la otra.