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Los autónomos societarios podrán acceder a la prestación por cese de actividad

Blog de Anfix
Eva Fernández

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Cuando entró en vigor la prestación por cese de actividad del autónomo, una de las grandes decepciones fue que no tenían derecho a solicitarlo los autónomos societarios, es decir, que prestaban servicios como socio de una entidad. La Ley de Mutuas que acaba de entrar en vigor amplia la prestación a este colectivo. El autónomo societario podrá solicitar la ayuda cuando sea cesado involuntariamente de su cargo de consejero o administrador de la empresa, o cese en la prestación de sus servicios.

Para ello, la empresa debe haber justificado pérdidas o su patrimonio neto deberá haberse reducido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Cuando el autónomo solicite el acceso a la prestación, tendrá que aportar el acuerdo adoptado por la Junta, en el que se especifica el cese en el cargo, además del certificado del Registro Mercantil, ya que dicho acuerdo debe ser registrado.

En el caso de los autónomos societarios que dejan de prestar sus servicios a la empresa, deben solicitar su paro aportando el "documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas", según marca la nueva ley.

En el caso del autónomo que solicite la prestación tras cesar como administrador, el acceso a la misma parece más fácil. Que el capital social se reduzca en más de 2/3 no es muy difícil, si la empresa cuenta con el capital mínimo. En una empresa constituida con 3.000 euros, supondría una merma de algo más de 2.000. Eso sí, contando siempre con que el cargo de administrador sea remunerado.

Si el autónomo solicita la prestación tras dejar de prestar servicios a la empresa diferentes a la administración, la justificación es más difícil. Con frecuencia los servicios prestados por los socios no se recogen en un contrato, por lo documentar el hecho se vuelve complicado. Aparte de esto, la Junta deberá acordar una reducción de capital por pérdidas. Esto conlleva que el capital social no podrá ser el mínimo y de deberá, además, ser suficiente para compensar todas o una buena parte de las pérdidas.

El cese de actividad de los autónomos dependientes

La Ley 25/2015, de 28 de julio, con efectos de 30/07/2015 modificó las condiciones relativas a la solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad para los autónomos dependientes. Recordamos que se denominan así los trabajadores por cuenta propia que perciban el 75% o más de sus ingresos de una misma empresa. También se conocen como autónomos Trade. El autónomo Trade debe firmar un contrato con la empresa que lo contrata y registrar el mismo en la oficina del Servicio Público Estatal.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los Trade deben cumplir unos requisitos a mayores sobre los exigidos de manera general para los trabajadores por cuenta propia. La extinción de su contrato de servicios debe producirse por alguno de los siguientes motivos:

1.- Por la conclusión del plazo pactado en el contrato o conclusión de la obra o servicio. La finalización del contrato debe comunicarse al SEPE, adjuntando la documentación acreditativa de la misma.

2.- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. El incumplimiento debe acreditarse por escrito, indicando la fecha a partir de la cual se resuelve el contrato. Si se acude a conciliación, podrá aportarse el acta resultante o la resolución judicial.

3.- Por rescisión de la relación contractual promovida por el cliente, bien sea por causa justificada o injustificada.

La causa justificada se acredita con una comunicación escrita expedida por el cliente en un plazo de diez días desde que ocurra. Deberá hacer constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. Si la empresa no aporta la comunicación escrita, el autónomo Trade podrá exigírsela. En caso de negativa, podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

La causa injustificada se acredita del mismo modo que el incumplimiento contractual, en el plazo de 10 días desde que se produce. En el escrito deberá constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. Si el cliente no proporcional la comunicación escrita, el autónomo podrá exigirla como se indica en el punto anterior.

4.- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. Habrá que aportar la certificación de defunción del Registro Civil, o bien la resolución de la entidad gestora correspondiente reconociendo la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Los autónomos que no tengan el reconocimiento de trabajadores económicamente dependientes pero que reúnan los requisitos de facturacíón para ser Trade, podrán obtener la prestación por cese de actividad ateniéndose igualmente a los requisitos expuestos.

Pasos para el cese de actividad

¿Cómo tramitar una baja de un autónomo?

  • Comunicar a la Agencia Tributaria el cese de actividad desde la fecha en la que es efectiva.
  • Comunicar a la Seguridad Social la baja como autónomo.

¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a una prestación por desempleo o por cese de actividad?

  • Tener un año cotizado como autónomo, se paga una cantidad pequeña que oscila entre los 18 euros para la base mínima.
  • Solicitarlo en la mutua habitual o ante el Servicio Público de Empleo.

¿Qué documentación se tiene que aportar para ser aceptada?

  • Solicitud de la prestación.
  • Los últimos 12 recibos de autónomo.
  • Certificado de la Seguridad Social.
  • Justificar los motivos de la baja si ha sido por causas económicas: perdidas del 30% de los ingresos durante un año o del 20% durante dos años.

Si la solicitud es aprobada por la mutua o el Servicio Público de Empleo lo da de paso, se tiene derecho a dos meses de prestación por año cotizado y de dos meses a un año se va incrementando por cada seis meses cotizados.

Es muy importante para el autónomo que depende de un único cliente o que el 75% de sus ingresos depende de un único cliente, justifique la relación contractual para darse de alta como trabajador económicamente dependiente. Justificar la rescisión de este tipo de contrato garantiza cobrar la prestación por desempleo.

¿Cuánto se cobrara por la prestación?
Se cobra el 70% de la base de cotización durante la duración de la prestación, no varía como una prestación por desempleo por cuenta ajena. A través de este enlace podrás encontrar toda la información relativa a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Qué hacer con la deducción de gastos posteriores al cese de actividad

 En primer lugar hay que tener en cuenta que los gastos posteriores al cese repercuten en dos impuestos: IRPF e IVA. El tratamiento es el diferente en ambos casos y se encuentra recogido en consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos.
 
En lo que respecta al IRPF, es posible deducir determinados gastos y cuotas soportadas tras la presentación de la baja en el censo de obligados tributarios, ya que la condición de sujeto pasivo no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Pueden darse casos en que existan litigios a consecuencia del desarrollo del negocio que se resuelvan tiempo después de que éste haya concluido.
 
Si esto ocurre en el mismo ejercicio en que se dio de baja la actividad, es válido incorporarlos a la cuenta de resultados para determinar el beneficio anual. Lo que no podría hacerse es cambiarlos de año, pues en cada ejercicio tan solo pueden deducirse los gastos vinculados con los ingresos obtenidos en el mismo.
 
Con respecto al IVA, la normativa es más flexible, puesto que el IVA de gastos puede deducirse en los cuatro años posteriores a su obtención. Para poder obtener la devolución de esas cuotas, habrá que presentar la liquidación correspondiente al cuarto trimestre, incluyendo tan solo la cuota soportada, y solicitar la devolución en el resumen anual 390 en el mes de enero.
 
Un caso recogido específicamente en las consultas a la D.G.T es el de los arrendamientos soportados a consecuencia de una cláusula en el contrato de alquiler que estipule el pago durante un periodo de tiempo mínimo, indistintamente de que el local se utilice en la actividad o no. Esta situación daría derecho a deducir los importes abonados tras la baja, pues se trata de una situación no provocada por el contribuyente.