Cuando se toma la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, lo primero que hay que conocer son las obligaciones fiscales a las que vamos a estar sujetos. Una de ellas es la recaudación y gestión del IVA.
Tanto los autónomos como las sociedades son, de manera general, sujetos pasivos de IVA. Esto significa que las facturas que emitan por las ventas o los servicios prestados deberán ir gravadas por el impuesto.
El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación.
Así, la función del IVA es ser un impuesto que la empresa recauda para el Estado, por tanto, no debe considerarse como un ingreso, porque no lo es.
Cada tres meses, el trabajador por cuenta propia debe ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.
Existen una serie de actividades que están exentas de IVA; es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quien lo recibe.
En el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA) puedes ver un listado con todas ellas. Aquí te dejamos la mayoría:
Como ya hemos indicado, el tipo de IVA es el porcentaje aplicable a la base imponible de la operación.
De manera general, todas las operaciones, bien sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto que es el 21%. Lo que hay que conocer es cuáles deben aplicar el tipo reducido y el superreducido.
El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:
El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.
Como hemos visto, algunas facturas están exentas de IVA. Sin embargo, por norma general, casi todas tendrán que aplicar algún tipo impositivo.
Por lo tanto, el primer paso es determinar si la factura lleva IVA o no. Si la respuesta es afirmativa, después tendrás que saber qué tipo de IVA aplicar en función del producto o servicio prestado.
Tal y como hemos señalado más arriba puede ser del 4%, del 10% o del 21%.
El cálculo es muy sencillo.
Para aplicar el IVA hay que multiplicar el porcentaje correspondiente a la base imponible y luego sumarlo al total.
Por ejemplo: compramos una lámpara por 100€ con el IVA del 21%.
100 x 0,21 = 21€ de IVA
100 + 21 = 121€ deberá pagar el cliente final
Si el gravamen fuera del 10% tendríamos que multiplicar la base por 0,10 y si fuera del 4% entonces multiplicamos por 0,04.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024