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El impago de los seguros sociales de los trabajadores tiene graves consecuencias

Eva Fernández

En este articulo verás:

Cualquier empresa es consciente de que las deudas con los organismos de la Administración pueden generar graves problemas de embargos de cuentas y del patrimonio empresarial. Sin embargo, lo que a menudo se desconoce es que el impago de los seguros sociales, de las cuotas de la Seguridad Social, de los trabajadores puede acarrear otras consecuencias.
Cuando una empresa no paga las cotizaciones sociales se dice que está en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la fata total de ingreso durante un determinado periodo de tiempo o por pagar fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario.
Según la duración del periodo durante el cual se produce el impago, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, pueden darse distintas situaciones.
* Que el descubierto sea prolongado u ocasional. La falta de pago durante muchos meses (normalmente hasta un año) puede hacer que la Administración haga al empresario responsable del pago de las prestaciones a las que el trabajador pudiera tener derecho. Esto significa que si un trabajador estuviera de baja o fuera despedido por la empresa, ésta tendrá que abonar la prestación por incapacidad o por desempleo.
* Que la empresa ingrese las cuotas calculadas sobre una base inferior a la debida. En este caso, el empresario será responsable por la diferencia entre la cuantía total que corresponda al trabajador por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas.
Esto puede originarse cuando se cotiza por un salario inferior al realmente percibido o por no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, por ejemplo. Sólo será imputable al empresario la responsabilidad en caso de conducta culpable y maliciosa, no en caso de error.
Descubiertos y cotización a destiempo. Cuando se comunica un alta extemporánea (en un momento posterior a aquél en el que el trabajador comienza a prestar servicios) sin ingreso de cotizaciones, se da una situación de descubierto, con la consiguiente responsabilidad del empresario. Si éste ingresa las cuotas antes de que la Inspección de Trabajo lo exija, la situación se normaliza. Pero si el ingreso se produce a consecuencia de un acta de la Inspección, la imputación de responsabilidad se mantiene.
En el momento en que un trabajador solicite una prestación, la entidad gestora o colaboradora podrá denegar total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago, aunque tendrá que anticipar igualmente la prestación y presentar luego demanda en el orden social para resarcirse de las cantidades con la empresa. Esta acción prescribe a los cinco años. Esta mecánica intenta evitar que el beneficiario quede desprotegido en caso de insolvencia del empresario.