
1.¿Qué es el recargo de equivalencia?
2. Tipos de recargo de equivalencia
3. Modelo de factura con recargo de equivalencia
4. Contabilidad del recargo de equivalencia
5. ¿Qué es el modelo 309?
6. ¿Cuándo estamos obligados a presentar el modelo 309?
7. ¿Cómo presentar el modelo 309?
Hoy vamos a ver qué es y cómo funciona el régimen especial de recargo de equivalencia, cómo hacer facturas con recargo y en qué casos tendremos la obligación fiscal de presentar el modelo 309.
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que ejerzan su actividad como personas físicas o a través de una sociedad civil.
Con comerciantes minoristas nos estamos refiriendo al comercio al por menor de venta de bienes sin transformación, es decir, destinada al cliente final.
Según el Real Decreto Ley 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia a aplicar son los que puedes observar en esta tabla:
Si eres comerciante minorista, además del IVA, debes incluir el Recargo de Equivalencia en tus facturas.
Para hacerlo con Anfix simplemente has de indicar el IVA y automáticamente te va a calcular el porcentaje de recargo de equivalencia… todo es mucho más sencillo con Anfix!
En primer lugar, asegúrate de tener activa la opción: “Aplicar recargo de equivalencia” en la Información fiscal de tu factura:
2. En Información Fiscal, activa la opción: “Aplicar recargo de equivalencia”
Ahora ya puedes empezar a hacer tu factura, rellena los diferentes campos normalmente y vete a la parte que está debajo de las líneas de producto y clica en “Mostrar detalles”
Elige el tipo de IVA que vas a aplicar y automáticamente se añadirá el Recargo de Equivalencia correspondiente a tu factura.
En 2 clics tu factura profesional con recargo de equivalencia!
Si eres un autónomo bajo este régimen especial, no estás obligado a llevar los libros contables relacionados con el IVA, y tampoco presentar las declaraciones trimestrales.
Sin embargo, en determinados casos, el autónomo en recargo de equivalencia estará obligado a presentar el modelo 309. Te lo explico en el siguiente epígrafe.
Como ves, una de las principales ventajas de este régimen especial, es la posibilidad de agilizar las tareas administrativas del autónomo pequeño comerciante.
El inconveniente es que el IVA soportado (incluido su recargo de equivalencia) no es deducibles, lo que supone un coste mayor del producto a vender o adquisición.
El modelo 309 es un modelo relativo a la declaraciones no periódicas.
En el repaso a las obligaciones fiscales del cierre del ejercicio a veces olvidamos los modelos que no son de periodicidad mensual. Uno de esos modelos es el modelo 309.
Se utiliza para ingresar las cuotas de IVA repercutido por parte de los sujetos que no están obligados a liquidar el IVA trimestralmente.
Afectaría, por tanto, a los autónomos en recargo de equivalencia y a los que realizan actividades exentas de IVA.
Los autónomos en recargo de equivalencia, tienen obligación de presentar el modelo 309 cuando realicen:
Al no presentar autoliquidaciones de IVA y efectuar la autorrepercusión, se genera una cuota de IVA devengado que no es a la vez, deducible, como ocurre en las operaciones que se realizan en régimen general.
Por eso existe la obligación de ingresar el impuesto más el recargo que debiera haber aplicado el proveedor si no se tratara de una operación con inversión.
Desde que entró en vigor la nueva regulación de IVA aplicable a los revendedores de móviles, tabletas, portátiles y consolas, son muchos los comercios minoristas que tienen que presentar el 309 para ingresar las cuotas de estas compras.
La empresa deberá darse de alta igualmente como revendedora y será sujeto pasivo del IVA por la reventa de dichos productos. El impuesto tendrá que declararlo en la declaración-liquidación especial no periódica.
Para presentar el modelo 309 hay que darse de alta de manera previa a través del modelo censal 036.
Si hemos olvidado hacerlo, podemos presentar ahora una modificación con fecha de efectos de un mes hacia atrás. De este modo podremos hacer el ingreso correspondiente al trimestre sin problema, ya que no se puede presentar un modelo en el que no se está de alta.
Este modelo no tiene resumen anual.
Puedes realizar la presentación de este modelo:
Este modelo no tiene resumen anual
En primer lugar tienes que rellenar tus datos identificativos:
Después hay que identificar la situación tributaria del presentador:
(sujeto en recargo de equivalencia; en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca; sujeto que no tiene derecho a deducción; persona jurídica no empresario o profesional; persona física no empresario o profesional u otras situaciones.
Identificar la naturaleza de la operación (adquisición intracomunitaria; entrega de inmuebles; entrega de bienes en procesos judiciales…).
Por último se desglosan las bases y las cuotas.
Espero que este artículo te haya servido para clarificar qué es el Recargo de equivalencia y su modelo 309.
Recuerda que si usas Anfix, te aplicará el IVA y su recargo de equivalencia correspondiente de forma automática. Si aún no nos has descubierto y quieres probarlo gratis, puedes activar AQUÍ una prueba de 15 días.
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