Que Hacienda sanciona por presentar declaraciones o liquidaciones incorrectas con perjuicio para la administración es de sobra conocido. Si yo presento un impuesto cuyo resultado a ingresar es menor del que debiera, recibiré sin duda una multa equivalente al menos a la mitad de lo que me hubiera correspondido pagar a mayores. Lo mismo ocurre si obtengo una devolución y luego se comprueba que procedía un importe menor.
También es sancionable la falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el no presentarlas en plazo. Pero lo que es menos conocido es que la solicitud de una devolución a la que no se tiene derecho puede también considerarse infracción, al igual que la solicitud de una devolución de importe más alto al que en realidad corresponde.
La normativa al respecto se recoge en el artículo 31 de la Ley General de Tributos, que nos indica que "será una infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de las normas de cada impuesto, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes".
En contra de lo que pudiera parecer, es relativamente fácil incurrir en esta infracción. En la Declaración de la Renta, por ejemplo, se omiten con frecuencia ingresos (ayudas públicas, ventas de árboles o terrenos, indemnizaciones no exentas...) por mero desconocimiento y sin intención de defraudar. O se incluyen deducciones a los que no se tiene derecho como las de vivienda, cuando no se cumplen los requisitos exigidos.
En la liquidación de algunos impuestos como el IVA, también puede ocurrir que se registre una factura dos veces en un simple error contable. Si hemos dejado de ingresar a consecuencia de este error, tiene cierta lógica que nos sancionen. Pero también lo hacen si pedimos una devolución mayor a consecuencia de esa duplicidad, aunque no hayamos llegado a cobrar el importe.
La Administración interpreta todos estos supuestos como una falta de la diligencia que le es exgible al contribuyente. La solicitud de una devolución indebida se considera falta, aunque no se obtenga. Si se llega a cobrar y posteriormente es objeto de reclamación, la gradación de la falta como leve, grave o muy grave dependerá de la cuantía obtenida indebidamente.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.