
A la hora de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido, los obligados tributarios pueden escoger entre hacerlo según el criterio de devengo o el criterio de caja.
El criterio de devengo determina que los ingresos y los gastos que se generan en la actividad económica se declaran conforme a la fecha que figura en el documento que los justifica. Esta norma ha sido causa de numerosas quejas por parte de los autónomos y empresarios, porque no tiene en cuenta el cobro o pago de la operación, sino tan solo si ésta se ha efectuado.
La aplicación de este criterio tiene especial relevancia en lo que respecta al IVA. Cuando se realiza una entrega de bienes o de servicios, el que realiza la operación debe declarar e ingresar el IVA en el periodo de liquidación al que corresponde la factura, aunque no lo haya cobrado. A su vez, el destinatario puede deducir el impuesto aunque no lo haya abonado al proveedor.
Este desfase temporal entre lo declarado y lo ingresado puede causar a las empresas problemas de tesorería, sobre todo cuando se factura a las administraciones públicas, que suelen presentar problemas de morosidad. Esto no ocurre en el criterio de caja, puesto que permite declarar las operaciones en el instante en que se cobran. Pero afecta tanto a los ingresos como a los gastos, que no podrán tampoco deducirse hasta que se hayan abonado.
El régimen especial del criterio de caja es una nueva forma de declarar el IVA, atendiendo al momento en que se produce el cobro del impuesto. Es decir, en lugar de declarar las facturas por fecha de emisión, se incluyen en cada liquidación las cuotas de IVA de ingresos y de gastos efectivamente cobrados y pagados en el periodo que se liquida.
La fecha límite para declarar el impuesto es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Las operaciones cuyo cobro o pago no se haya producido en esa fecha, se liquidarán igualmente.
El criterio del IVA de caja entró en funcionamiento el 1 de enero de 2014.
Las empresas cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros y que no hayan realizado cobros en efectivo con un mismo destinatario superiores a 100.000 euros en el mismo periodo. Aquellos que inicien su actividad en 2014 pueden también aplicar el régimen.
Si la actividad se inicia en 2014, se indicará la opción en el modelo 036, a la vez que se comunica la fecha de comienzo de las operaciones. Si la empresa ya estaba en funcionamiento en 2013, pudo acogerse durante el mes de diciembre del mismo año o bien puede hacerlo ahora, hasta el 31 de marzo. La inclusión surtirá efectos en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
En ejercicios posteriores, la opción se indicará en el mes de diciembre anterior al inicio de año natural en que vaya a surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada cada año salvo renuncia en el mismo plazo. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Los que se acojan al criterio de IVA de caja tendrán que incluir las fechas de cobro y pago en los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Anotarán también la cuenta o el medio utilizado para realizar el abono de la operación. En las facturas que emitan incluirán, además, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Existen una serie de operaciones que están excluidas del criterio de caja, siendo, pues, obligatoria su declaración por devengo.
El destinatario, aunque esté incluido en régimen general, declarará por caja las facturas que reciba de empresas en IVA de caja. Es decir, deducirá la operación cuando la pague o, como máximo, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
En su libro de facturas recibidas anotará la fecha y el medio de pago utilizado en cada una de estas operaciones.