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Hace unos días, nos sorprendía la ingrata noticia de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las sociedades de capital son conocedoras de la obligación de depositar sus cuentas cada año. No obstante, el incumplimiento del plazo o incluso de la obligación no es infrecuente, sobre todo en aquellas que se encuentran inactivas.
LECTURA RECOMENDADA: ¿Cómo presentar las cuentas anuales telemáticamente en el Depósito digital del Registro Mercantil?.
Tal como indica la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 279.1 :
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.
A su vez, el artículo 283 nos dice:
El Registro Mercantil envía anualmente al ICAC una relación de los incumplimientos, por lo que detectar las entidades que pueden ser sancionadas resulta muy sencillo. Las sanciones impuestas hasta la fecha se calculan del siguiente modo:
– 0,5% del activo, más el 0,5‰% del importe total de ventas del último ejercicio presentado en Hacienda.
– En defecto de esta información, el 2% del capital social que conste en el Registro Mercantil.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el 0,5% del activo fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%. (Esto supone una multa de 60 euros para una entidad con un capital social de 3.000)
Tengamos cuidado y presentemos las cuentas, pues parece que en un principio las sanciones se refieren a la falta de presentación, aunque el hacerlo fuera de plazo también puede ser sancionable.