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El pasado 31 de julio el Ministerio de Hacienda presentaba su proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos. Entre las medidas que contiene se encuentran las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este sistema se anunció ya en el mes de octubre de 2014, pero estaba pendiente de desarrollo reglamentario.
Aquellos empresarios y profesionales que estén obligados a la liquidación mensual del IVA deberán llevar obligatoriamente sus libros registro de facturas emitidas y recibidas desde la página web de la Agencia Tributaria.
También lo podrán hacer de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual. Recordamos que el modelo mensual del IVA es el 320 y deben presentarlo las empresas que en el año natural inmediato anterior su volumen de operaciones haya excedido de 6.010.121,04 euros (grandes empresas).
Se introduce un nuevo artículo por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Esto obligará a anotar las facturas tan pronto como se reciban, evitando la acumulación de cantidades sin registrar.
Las empresas que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro dispondrán de 30 días, en lugar de 20, para presentar las autoliquidaciones de cada periodo. Tendrán 10 días más que hasta ahora, por lo que el modelo correspondiente a cada mes podrá presentarse prácticamente durante todo el mes siguiente.
Las grandes empresas quedarán así exoneradas de la obligación de presentar de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa del modelo 340. Solo las Administraciones Públicas deberán continuar presentando el 347 con las operaciones con terceras personas a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente.
La opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro tendrá efectos desde 1 de enero de 2017, por lo que la exoneración de los modelo 347 y 340 afectará a los que contengan la información de ese ejercicio.
El proyecto de Real Decreto establece también que los sujetos que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.
Se modifica también el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
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