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El mes de febrero nos trae el plazo de presentación de dos modelos muy importantes, el modelo 347 y el modelo 184. Ambos son declaraciones informativas, pero los datos que contienen son muy distintos. El modelo 347 es la declaración informativa de operaciones con terceros.
Su presentación obliga a numerosos contribuyentes, puesto que es muy fácil superar los 3005,06 euros con un mismo cliente o proveedor en el ejercicio y en determinadas operaciones financieras. El 184, sin embargo, afecta tan solo a las entidades en atribución de rentas.
La información contenida en el 347 sirve a la Agencia Tributaria para saber, entre otras cosas, cuáles son los clientes de cada empresa para realizar embargos de créditos. Al existir cruce de información entre clientes y proveedores, los descuadres pueden suponer el inicio de un procedimiento de revisión que de origen a requerimientos o sanciones. Hay ocasiones en las que no se presenta el 347 por mero desconocimiento, como puede ocurrir cuando un autónomo entrega su vehículo a cambio de una reducción de precio en el nuevo. La entrega suele pasar desapercibida y no se se declara, con lo cual las consecuencias son seguras.
Algo que a veces lleva a confusión en la cumplimentación del modelo es el criterio de imputación temporal de las facturas. Las operaciones deben declararse en el periodo en el que fueron registradas, tal como sucede en los modelos de IVA. Esto implica que las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas se incluirán en el trimestre que corresponda atendiendo al devengo, es decir, a la fecha de la factura. Pero las facturas de proveedores o de servicios recibidos pueden cambiar de trimestre con respecto a su fecha si la empresa las recibe más tarde.
El 347 es un modelo de IVA. Las operaciones se incluyen en él por el total, impuesto incluido.
El 184 es un modelo que presentarán numerosas sociedades civiles por última vez, ya que en el ejercicio 2016 una gran parte de estas entidades pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades. El modelo 184 presenta como novedad en este ejercicio que las rentas atribuidas que se deriven de inmuebles (rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales) irán acompañadas de la referencia catastral del inmueble del que proceden.
El 184 de 2015 contiene un nuevo campo en el que recogen los importes de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles. Esto permite que las sociedades civiles que no lleven a cabo actividades económicas puedan detallar los gastos que ocasionados por la generación de las rentas que se atribuyen.
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