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Puede ocurrir que, cuando termina el plazo de presentación de un modelo, nos demos cuenta de que hemos cometido un error. Un error es sinónimo de problemas con la Agencia Tributaria si se percata del mismo. A veces, el propio contribuyente es consciente de que ha presentado el modelo con defectos subsanables porque, antes de pulsar el botón de “enviar” aparece un aviso en pantalla que nos indica la existencia de datos que hay que corregir, pero que no impiden la presentación. Cuando esto ocurre, la aplicación nos indicará la posibilidad de “aceptar errores leves“.
LECTURAS RECOMENDADA: ¿Qué tipo de operaciones financieras hay que declarar a través del modelo 347?
Un error leve pueden ser la falta de un código postal. Un error grave puede ser un NIF o la denominación de un declarado incorrecto. Los errores graves impiden la presentación. Los leves no, pero pueden dar lugar a un requerimiento de la Agencia Tributaria. Pero también podemos detectar errores en los importes; algo que puede traernos mayores complicaciones si se trata de ventas efectuadas por nuestra empresa.
Las declaraciones presentadas pueden rectificarse desde la página web de la Agencia Tributaria, tanto si se han transmitido con certificado digital como con la Cl@ve PIN. Para ello tendremos que entrar en la Sede Electrónica. Accederemos al modelo 347 y seleccionaremos la opción “Consultas y modificaciones de las declaraciones” – “Consulta y modificación del ejercicio 2010 y siguientes”. Introduciremos el ejercicio y el NIF y aparecerán entonces todas las declaraciones presentadas con esa misma firma, indicando cuales son/están correctas y cuáles presentan anomalías.
Aun cuando la declaración aparezca correcta podemos acceder al contenido y cambiarlo en la opción “Modificación de registros de detalle”. Una vez realizadas las modificaciones, aceptaremos los cambios y la aplicación nos mostrará un resumen de lo que acabamos de hacer. Aparecerá en pantalla un aviso de confirmación del procedimiento efectuado que deberemos imprimir o conservar como acuse de recibo.
La presentación de una declaración complementaria tan solo es necesaria cuando hay que añadir un nuevo declarado y la sustitutiva cuando es necesario la presentación de una declaración totalmente distinta. La presentación de declaraciones complementarias y sustitutivas debe hacerse dentro del plazo voluntario. Si ese plazo ha terminado, podemos recibir una sanción.
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