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La mayor parte de los autónomos que desempeñan una actividad profesional contratan un seguro de responsabilidad civil. El objetivo es hacer frente a los daños personales y materiales que el profesional haya causado a un cliente de manera involuntaria, así como a los perjuicios que de ellos se deriven.
También existe responsabilidad civil cuando se produce un incumplimiento de contrato por parte del profesional. El incumplimiento puede ser de muy diversa naturaleza: demora en los plazos, ejecución que no se atiene a lo establecido... Para que el seguro responda ante terceros, debe poder probarse que el daño causado es culpa del asegurado.
En algunas actividades, la contratación de estos seguros es obligatoria; en otras es más que recomendable. Podemos mencionar:
a) Actividades en las que simples negligencias pueden provocar daños corporales graves: actividades de la rama sanitaria.
b) Actividades relacionadas con la industria o con infraestructuras, de las que un descuido puede causar daños a infinidad de personas: arquitectos, ingenieros.
e) Actividades susceptibles de causar perjuicios económicos: abogados, notarios, auditores, asesores.
En los contratos mercantiles suele exigirse que el prestador del servicio tenga suscrita una póliza que ampare estos riesgos.
Las pólizas de responsabilidad civil no están solo pensadas para la actividad profesional, en el marco empresarial también se utilizan estos seguros para cubrir distintas contingencias:
- La Responsabilidad Civil Patronal, que engloba aquellos perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
- La Responsabilidad Civil de Productos, que tienen que ver con los daños que pueda causar el producto obtenido y entregado a su destinatario.
- La Responsabilidad Civil de Explotación, aquella que la empresa deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
La conveniencia de contratar otro tipo de seguros distintos de éstos dependerán de la valoración del riesgo y de la incidencia que esas contingencias puedan tener en la actividad de la empresa.
En la vida privada también son frecuentes estas contrataciones. Los seguros de hogar suelen incluir esta cobertura. Los del automóvil la exigen. En cualquier caso, esa responsabilidad debe ser declarada por sentencia judicial que condene al asegurado al pago de una indemnización. De lo contrario, podemos tener problemas con la entidad aseguradora para poder cobrar.
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