
Recibimos la consulta de un lector relativa a las sanciones del modelo 340. Es la que sigue.
He recibido una notificacion de Hacienda referente a un impuesto 340 que presentamos un día tarde. Correspondía el 20-11-2014 y lo hicimos el 21-11-2014. ¿Cuál sería la sanción correspondiente? ¿No hay tiempo límite para notificar este tipo de sanciones? Por solo un día de retraso, nos quieren sancionar por apunte, y me parece un abuso (a pesar del 25% de reducción), ya que lo hicimos por problemas informáticos y ha pasado mucho tiempo.
Pues desgraciadamente sí es posible la imposición de una sanción así por un olvido involuntario de un modelo de carácter informativo. La sanción por esta omisión se recoge en el artículo 198 de la Ley General Tributaria:
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve. (…)
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. En este caso, el modelo presenta un elevado número de datos, por lo que la sanción puede alcanzar unos límites astronómicos.
Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
En el caso del modelo 340 los datos serán los registros de las facturas, cuanto más numeroso, mayor será la sanción. Si por encima se tiene la mala suerte de no darse cuenta del olvido antes que la Agencia Tributaria, perderemos la posibilidad de obtener la mitad de la sanción.
Si se realiza el pago en el plazo voluntario que nos indica la notificación y sin presentar alegaciones, podremos beneficiarnos de una reducción del 25% de la sanción. Lo único que podemos hacer si no tenemos liquidez para hacerle frente es pedir un aplazamiento, pero alegar olvido involuntario no nos servirá de nada.
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