
La cuestión de “qué hacer cuando se recibe una factura intracomunitaria sin estar de alta en el ROI” ha sido objeto de diversas consultas por parte de nuestros lectores. Recordamos que es obligatoria la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) previamente a la realización de cualquier operación con un país de la UE, bien sea de ventas o de prestaciones de servicios, como prestador o como destinatario. El pasado día 11 de noviembre, la Agencia Tributaria publicó un informe en el que detalla cómo actuar cuando un autónomo acogido a recargo de equivalencia efectúa una adquisición intracomunitarias sin estar de alta en el ROI.
Los empresarios en recargo de equivalencia (régimen obligatorio para los comerciantes minoristas) no presentan liquidaciones de IVA, salvo en determinados supuestos especiales. Sus proveedores les repercuten en sus facturas el IVA y el recargo, que deben ingresar en Hacienda como IVA repercutido. El recargo obliga al ninorista a repercutir el impuesto en sus ventas, aunque no se ingrese, pero no el recargo. Tan solo presentan liquidación de IVA en las transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas, cuando estos están afectos a la actividad.
Al no presentar liquidación de IVA, los comerciantes minoristas no pueden, pues, deducir el impuesto soportado en sus operaciones comerciales y tampoco en las adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Cuando realizan alguna operación de esta naturaleza debe liquidar y pagar el impuesto y el recargo mediante la presentación del modelo 309. A su vez, deberán presentar el modelo informativo 349, en el que identificarán el país de la UE con el que se ha efectuado la transacción y el importe de la misma.
No obstante, la práctica generalizada hasta la fecha es que los países intervinientes en una operación intracomunitaria deben comprobar que el otro está incluido el el ROI (requisito previo imprescindible) para proceder en la manera expuesta en el párrafo anterior. La comprobación pasa por pedir el número de operador (NIF comunitario) y comprobar el alta en el censo VIES disponible en la página de la Agencia Tributaria. La falta de NIF comunitario significaba no dar a la operación el tratamiento de intracomunitaria y no ingresar el IVA.
Ahora la Agencia Tributaria afirma la obligación de ingresar el impuesto, independientemente de que el proveedor figure como operador o no. En una sentencia estipula que la existencia de NIF comunitario es una mera exigencia formal que no puede condicionar la liquidación del IVA por parte del que la recibe.
La inclusión en el ROI es un requisito que muchas empresas incumplen en un principio, en gran parte por desconocimiento. Es usual el adquirir un bien a un proveedor de la UE y ser conscientes de que esa factura tiene un tratamiento especial cuando ya se tiene en la mano e incluso tiempo después de haber efectuado la operación.