Un lector nos remite la siguiente pregunta en relación al cobro de prestaciones de la Seguridad Social.
¿Es posible compatibilizar dos prestaciones de incapacidad de distintos regímentes (general y autónomo)? En concreto, se trataría de una prestación por incapacidad permanente absoluta.
Para contestar esta pregunta, tenemos que remitirnos al artículo 122.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice:
Las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Es una circunstancia común el acumular cotizaciones a lo largo de la vida laboral, por haber realizado trabajos encuadrados en distintos regímenes. Sería el caso de un trabajador asalariado que decide establecerse como autónomo, por ejemplo. Para reconocer el derecho a prestación y calcular su cuantía se tiene en cuenta la totalidad de lo cotizado, bien sea en un mismo régimen o en regímenes diferentes.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 14/07/2014 reconoció la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta cuando las mismas se originan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y cuando el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de los regímenes.
La sentencia proviene de la demanda interpuesta por un trabajador del régimen del mar al que se reconoció una incapacidad crónica para el desempeño de su profesión. Más tarde comenzó a trabajar como asalariado y sufrió un agravamiento de su dolencia, obteniendo de la Seguridad Social un nuevo reconocimiento de incapacidad para cualquier profesión. El demandante venía cobrando una pensión a raíz de la primera incapacidad y se le reconoció el derecho de acceder a una nueva prestación declarada en un régimen distinto al anterior.
Esto es un hecho excepcional y poco habitual y no debemos pensar que es factible la posibilidad de obtener dos pensiones, a no ser que nos encontremos con una situación excepcional como la expuesta y reclamemos en los tribunales.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023