El 1 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo reglamento de facturación, donde se recogen los requisitos de toda factura debe contener, los distintos tipos de facturas que pueden utilizarse y los plazos y normas de emisión de las mismas. El nuevo reglamento supuso la eliminación de los famosos tiques, ampliamente utilizados en numerosos actividades como la hostelería y el comercio al por menor.
Todo empresario o autónomo debe emitir una factura por las operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad, tanto si se tratan de ventas de bienes como de prestaciones de servicios. Esto incluye las entregas no sujetas y las exentas de IVA. También debe expedirse factura cuando se efectúan pagos anticipados, a no ser que se trate de entregas intracomunitarias.
Las facturas deberán expedirse en el momento en que se realiza la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, se expedirán antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto y se remitirán al cliente en el plazo de un mes desde la fecha de emisión. El que emite una factura debe garantizar la autenticidad del contenido de la misma. Por eso se acostumbra a plasmar en ella el sello de la empresa, aunque este requisito no es obligatorio.
Los datos básicos que debe contener toda factura completa son: datos de emisor y destinatario (Nombre, NIF y domicilio), número, serie y fecha, descripción de la operación realizada, bases, tipos y cuotas de IVA y total de la contraprestación. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación supuso la sustitución de los tiques por facturas simplificadas.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las ordinarias. En ellas no es necesario indicar el desglose de IVA, sino tan solo especificar el tipo impositivo aplicado y e indicar “IVA incluido”. Tampoco incluyen el domicilio del que la expide ni los datos del destinatario, a no ser que éste sea un autónomo o empresario. En tal caso se incluirá su NIF y domicilio y se consignará la cuota de IVA por separado. Podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido) o cuando se trate de facturas rectificativas.
También podrá expedirse factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones para las que el anterior reglamento contemplaba la emisión de tiques: ventas al por menor, a domicilio, servicios de ambulancia, hostelería, discotecas, peluquerías, lavanderías, revelado fotográfico, autopistas y aparcamiento de vehículos, servicios telefónicos en cabinas de uso público, alquiler de películas y utilización de instalaciones deportivas.
Las facturas podrán expedirse en papel o en formato electrónico y tan solo se emitirá un original. Se admite la emisión de duplicados cuando existen distintos destinatarios o en caso de extravío.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024