
La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo que ya hemos comentado cuando hablamos de las operaciones intracomunitarias. Consiste en trasladar la condición de sujeto pasivo al destinatario de la operación, haciendo recaer en él la obligación de declarar el IVA. El que presta el servicio o entrega el bien no aplica IVA en la factura que expide. Es quién lo recibe el que lo hace mediante autorrepercusión.
Para poder realizar la inversión, se exige que ambos intervinientes en la operación sean empresas, bien se trate de entidades o empresarios autónomos. Nunca puede darse si uno de ellos es un particular.
Aunque en un principio se utilizaba sobre todo para relaciones comerciales entre distintos países de la Unión Europea, puede darse también entre dos empresas situadas en España, en unos casos determinados. Comentamos a continuación los más usuales.
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El destinatario de las operaciones, que es quién recibe el bien o el servicio, aplicará a la base imponible de la factura que recibe el tipo de IVA en vigor en el territorio donde está establecido. Esa cuota se sumará al resto del IVA repercutido y, si la operación supone un gasto de la actividad económica, de deducirá también junto con las cuotas soportadas.