Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
La Agencia Tributaria tiene colgado en su página web un folleto informativo en el que resume las obligaciones fiscales de carácter estatal que tendrá que cumplir cualquier empresa, autónomo o profesional. El folleto pretende servir de guía a todo aquel que haya iniciado una actividad por cuenta propia o que pretenda hacerlo a partir de ahora. Las obligaciones que contiene afectan a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes). Veamos los puntos más importantes:
Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036/037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad.
Los rendimientos percibidos por autónomos y profesionales tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los autónomos deben presentar pagos a cuenta trimestrales del IRPF (modelo 130). Ambos deben declarar el total de sus rendimientos anuales en el Impuesto sobre la Renta. Las entidades declaran sus rendimientos en el modelo 200, el Impuesto sobre Sociedades.
Toda persona o entidad que desarrolle una actividad económica debe comprobar si ésta está sujeta a IVA. En caso afirmativo, deberá cumplir las obligaciones que esto implica: presentación de autoliquidaciones trimestrales o mensuales; declaraciones informativas (operaciones con terceros- modelo 347, operaciones intracomunitarias- modelo 349; resumen anual- modelo 390).
Los autónomos, profesionales o entidades que satisfagan rendimientos sujetos a retención, tanto si se trata de rentas derivadas del arrendamiento, pagos a profesionales, cuotas de préstamos o cualquier otro rendimiento similar, deben ingresar las cantidades retenidas trimestralmente y presentar el resumen anual en el mes de enero. Dependiendo de la naturaleza de la renta, tendrán que presentar el modelo 115, modelo 111, modelo 123.
LECTURA RECOMENDADA: Dudas sobre el modelo 111: ¿Es obligatorio presentarlo si no se ha retenido nada?.
Las actividades mercantiles deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Las no mercantiles (agrícolas, ganaderas y las de artesanía, las ventas de objetos construidos por artesanos y se realicen éstos en sus talleres) llevarán libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión. Las actividades profesionales deben realizar el registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.
Cada sujeto puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022