El nuevo reglamento ha provocado que tengamos dos tipos de facturas, la ordinaria y la simplificada
Diego García, abogado de Fenollera Abogados
Antes del nuevo reglamento de facturación, que entró en vigor el pasado 1 de enero, sólo conocíamos la factura ordinaria. Ahora aparece, además, la simplificada, que sustituye a los tickets. Se trata de una factura algo más compleja pero no tanto como las ordinarias.
¿Cuándo podemos expedir una factura simplificada?
- Para poder emitir facturas rectificativas
- En operaciones que documenten prestaciones de servicios y entraga de bienes con un importe no superior a 400 euros, IVA incluido.
- En operaciones de hasta 3000 euros IVA incluido y que en el anterior reglamento se recogían actividades con el permiso de expedir tickets (hostelería, recogida de equipajes...).
Además de la ordinaria y la simplificada existen otros tipos de facturas no especificados como tal en el reglamento pero con ciertas excepcionalidades:
- Facturas recapitulativas. Como su propio nombre indica permite recapitular varias operaciones con un mismo destinatario en un mes natural. Es una manera de facilitar las relaciones comerciales.
- Para facturas rectificativas. Nos sirve para poder corregir otras emitidas con anterioridad y que registren algún error. Dicha modificación es válida en casos de descuentos, devoluciones o en casos de impago.