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La cumplimentación del modelo 303 es algo en lo que el contribuyente no suele detenerse, puesto que lo más frecuente es sumar la cifra de ingresos y la de gastos y consignarla como una única cifra, desglosando bases y cuotas de IVA. Esto es válido si el declarante no ha adquirido más que bienes y servicios corrientes, pero no siempre es así.
Aunque la mayor parte de los programas informáticos generan un archivo que puede importarse desde es modelo, rellenándose de manera automática, algo que debemos conocer es: ¿qué información hay que cumplimentar y en qué casillas?
En primer lugar, tendremos que incluir los ingresos, desglosados del modo siguiente:
1. Hay que anotar por separado las bases y las cuotas de IVA, agrupando las cantidades a las que se les aplica el mismo tipo impositivo. Los tipos también se anotan junto a las cantidades que gravan.
2. Las compras intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo se incluyen separadamente, detallando la suma de las bases y de las cuotas autorrepercutidas.
3. Se anotarán las operaciones distintas a las intracomunitarias que dan lugar a inversión de sujeto pasivo (transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, por ejemplo).
4. Se incluirán también las modificaciones de bases imponibles, como puede ser cuando se rectifican las facturas consideradas como incobrables.
A continuación rellenaremos las casillas correspondientes al IVA deducible:
1. Los gastos corrientes, agrupando las bases en una casilla y las cuotas en otra.
2. Los gastos de procedencia intracomunitaria se anotan separadamente. Lo mismo ocurre con los de procedencia extracomunitaria (fuera de la Unión Europea).
3. Los bienes de inversión (maquinaria, equipamiento informático…) se anotan en casillas diferenciadas.
4. Las rectificaciones de deducciones aplicadas.
5. La regularización de bienes de inversión y de prorrata. Los bienes de inversión que no permanezcan afectos a la actividad económica durante 5 años deben regularizarse, practicando un ajuste negativo proporcional al porcentaje de deducción aplicada que no puede incluirse como gasto.
El apartado de información adicional es meramente informativo y se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, es decir, a lo facturado sin IVA. Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias, al no devengar cuotas del impuesto. Por eso deben informarse en este apartado.
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