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Desde que entró en vigor el nuevo reglamento referente al IVA de los revendedores de móviles, portátiles, consolas, videojuegos y tablets en abril del pasado año, son muchas las dudas que han surgido entre los afectados. Recordamos que esta norma supone que la adquisición de este tipo de bienes para su venta posterior se reflejará en una factura sin IVA; de manera que es el revendedor quién tiene que declarar el impuesto por autorrepercusión en el modelo 303.
Esta forma de liquidar el IVA no supone mayor gravamen para los contribuyentes. El IVA de la factura se añade al de ingresos, pero también al de gastos, al ser, a la vez, autorrepercutido y deducible. A la hora de cumplimentar el modelo 303, hay que tener en cuenta cómo debemos incluir las partidas del IVA devengado en la autorrepercusión. El IVA derivado de la reventa no es el mismo que el devengado en la operaciones intracomunitarias, por lo que habrá que llevar cuidado de no anotarlo en las casillas erróneas.
Vamos a ver con detalle cómo se cumplimenta el modelo 303:
IVA DEVENGADO
* Base de la factura: casilla 12 (IVA devengado en otras operaciones con inversión del sujeto pasivo excepto adquisiciones intracomunitarias).
* IVA autorrepercutido: casilla 13
IVA DEDUCIBLE
No existe una casilla concreta para poner las bases y cuotas de la factura, por lo que se sumarán en las casillas 28 y 29 respectivamente, a las bases y a las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes.
Revisa nuestro artículo: Instrucciones para rellenar el modelo 303 paso a paso
Por lo que respecta al modelo 390, procederemos del siguiente modo:
* La Base y el IVA autorrepercutido se reflejan en las casillas 27 y 28 respectivamente (IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo)
* Con respecto al IVA deducible, tanto la base como las cuotas se añaden a las soportadas en operaciones corrientes, al igual que ocurre en el modelo 303.
Además, las facturas recibidas de las compras de estos bienes deberán declararse en el punto 11 “Operaciones específicas” en la casilla 523 “Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo”
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